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Más allá de Ingrid Betancourt

Submitted by admin on Tue, 07/27/2010 - 15:04
  • Luis E Célis

FUENTE RazonPublica.com

Luis E. Celis

Las Naciones Unidas establecieron tres principios, de obligatorio cumplimiento, para luchar contra la impunidad frente a las violaciones de los Derechos Humanos.

Principio de las cuatro retribuciones

El país ha vivido en las últimas semanas un arduo debate sobre la reparación a las víctimas del conflicto armado -conflicto que es real, así el presidente Uribe niegue su existencia-.

El punto que concitó el "repudio nacional" fue el recurso de conciliación interpuesto por Ingrid Betancourt para que el Estado la indemnizara, junto con su madre y sus hijos por una suma superior a los 15 mil millones de pesos. En su alegato se refirió a los perjuicios económicos y en su integridad física y emocional, debido al secuestro de más de seis años que sufrió a manos de las FARC. Como era de esperarse, sobre ella llovieron rayos y centellas, que la llevaron a retractarse.

En marzo de 2005 Iván Cepeda se levantó en las tribunas del Congreso de la República e interrumpió un discurso en el que Salvatore Mancuso reivindicaba -con aplausos por parte de los congresistas- las acciones violentas de las Autodefensas Unidas de Colombia. Cepeda fue obligado a retirarse del recinto. Pero ese día quedó instalada en el imaginario colectivo la existencia de unos deudos que no se resignaban a vivir su dolor en silencio -o en privado- sino que asumían con valor y dignidad que en el país habían sucedido cosas terribles. Eran centenares de miles, tal vez millones de víctimas de la violencia, decididas a exigir cuatro retribuciones básicas: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Preguntas para el conflicto

Hoy no hay todavía suficiente claridad política sobre las verdaderas dimensiones de este tipo de violencia. Al respecto, podrían formularse varias preguntas:

¿Se puede hablar de ganadores y perdedores?

¿Qué hacer frente a las víctimas y a las realidades territoriales, políticas, sociales y, económicas, construidas por la vía del terror? ¿Revertirlas? ¿Aceptarlas? ¿Trabajar en la construcción de un nuevo orden social de regulaciones?

¿Habrá verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición?

¿Se logrará algún día una verdadera democracia y equidad en Colombia?

O, por el contrario, ¿tendremos que dejar que sigan imperando el autoritarismo y el fusil que aún dominan en muchas regiones?

Estamos inmersos en una democracia muy precaria, cuyo propósito de un Estado social de derecho -consignado en la constitución del 91- sigue siendo más un anhelo, que un hecho fáctico.

La realidad y la norma

De los varios ciclos de violencia agenciados por guerrillas y paramilitares (con el involucramiento de agentes del Estado) hay millones de víctimas de desplazamiento forzado, viudas, huérfanos, torturados, mujeres y hombres ultrajados sexualmente, miles de discapacitados. Hoy viven en condiciones de pobreza y marginalidad, padeciendo todo tipo de estragos. Ante esa tragedia debe haber una acción decidida del Estado y de la sociedad para resarcir sus derechos, castigar a los responsables y crear las condiciones con el fin de que algo así no vuelva a ocurrir.

Por supuesto que hay un marco de acción estatal, cuyo referente más cercano es la Ley de Justicia y Paz que fue promulgada hace cinco años. El balance de su aplicación y logros es deficitario. Necesitamos entender que en esta materia falta un gran debate ciudadano, una movilización social amplia y la construcción de una política pública de envergadura que dé respuesta a los inmensos desafíos de atender y garantizar los derechos de las víctimas y el logro de una paz justa y duradera, en un país que no ha logrado cerrar el largo ciclo de violencias en que está sumido.

Los principios de Joinet

La comunidad internacional ha establecido un conjunto de principios para luchar contra la impunidad frente a graves violaciones a los derechos humanos. Es la situación que se vive en Colombia. Esos principios fueron establecidos por Naciones Unidas y son de estricto cumplimiento en sus criterios centrales, con la posibilidad de una acción nacional que no los vulnere. El trabajo fue recopilado bajo la dirección del experto jurista francés Louis Joinet, quien presentó un conjunto de criterios y directrices, acogidas por los organismos pertinentes de la ONU, que se conocen como "Los principios rectores de Joinet en la lucha contra  la impunidad".

Primer principio: verdad

El primer principio es el de la verdad:

"No se trata solamente del derecho individual que toda víctima -o sus parientes o amigos- tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia, para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el "deber de la memoria" a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia, que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo. En efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión, pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del derecho de saber, en tanto que derecho colectivo"1.

Establecer la verdad de este largo ciclo de violencias es una tarea enorme, frente a la cual ha habido avances importantes, pero claramente insuficientes. Hay una verdad histórica, en la cual la comunidad académica ha realizado una importante labor. Habría que resaltar el trabajo que realiza la Comisión de Memoria Histórica, coordinada por el maestro Gonzalo Sánchez. La Comisión le aporta al país un valioso relato y, al mismo tiempo, un profundo análisis, estableciendo con rigor una explicación y un contexto de intereses, motivaciones, actores y circunstancias en las que se dieron las violaciones. En busca de la verdad histórica hay un amplio trecho por recorrer. Lo que es evidente es que esta construcción de la verdad requiere de una acción de visibilidad, para que amplios sectores de la sociedad conozcan los hechos. Y al mismo tiempo se precisa un involucramiento de los medios de comunicación, de manera especial de la televisión.

En temas de verdad faltan una acción normativa y una decisión política de conservar y proteger los archivos que puedan ayudar a construirla. Es un punto sensible en el que pareciera que hay poderosos intereses que conspiran contra este propósito.

Segundo principio: justicia

El segundo principio es el de justicia:

"El derecho a la justicia confiere al Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, asegurar su sanción. Si la iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas complementarias de procedimiento deben prever que todas las víctimas puedan ser parte civil y, en caso de carencia de poderes públicos, tomar ellas mismas la iniciativa".

En un contexto de dura polarización y de años y años de crímenes no investigados y de enormes poderes que conspiran contra su realización, el logro del derecho a la justicia está por verse. Al respecto, luego de cinco años de iniciado el proceso de Justicia y Paz las condenas se pueden contar con los dedos de una mano. Esa es una señal altamente preocupante sobre el logro de justicia, que por demás sólo será efectiva si se le aplica a una minoría de personas involucradas en crímenes de lesa humanidad. En este punto quisiera señalar dos aspectos:

1. La importancia de juzgar a los agentes estatales involucrados -como en parte se ha venido haciendo- y

2. Considerar que el tema de justicia va a ser central en un eventual proceso con las FARC y el ELN.

Si queremos poner fin al conflicto, aquí es deseable un amplio e informado debate sobre cómo continuar tratando las graves violaciones a los derechos humanos, así como la política que se debe desarrollar para garantizar esos derechos.

Tercer principio: reparación

El tercer principio es el de reparación:

"El derecho a reparación implica tanto medidas individuales como medidas generales y colectivas. En el plano individual, las víctimas -ya sean víctimas directas, parientes o personas a cargo- deben beneficiarse de un recurso eficaz. Los procedimientos aplicables deben ser objeto de una publicidad lo más amplia posible. El derecho a reparación debe cubrir la integralidad de perjuicios sufridos por la víctima."

Aunque este es el punto sobre el cual hay menos claridad, se encuentran criterios establecidos en los principios de Joinet: "Medidas de restitución (tendentes a que la víctima pueda volver a la situación anterior a la violación); medidas de indemnización (perjuicio psíquico y moral, así como pérdida de una oportunidad, daños materiales, atentados a la reputación y gastos de asistencia jurídica); y  medidas de readaptación (atención médica que comprenda la atención psicológica y psiquiátrica).>

No hay una política pública eficaz de reparación a las víctimas de la violencia, aunque hay una acción institucional, y un conjunto de instituciones de Estado y organizaciones civiles trabajan junto a una minoría de victimas por el restablecimiento de sus derechos.

Déficit de política pública

Lo que Colombia vive es un déficit de política pública, entendible en un contexto de negación de los derechos de las víctimas. En este contexto, está por verse si en el gobierno del presidente Juan Manuel Santos se puede avanzar hacia una política integral de atención a las comunidades, territorios y personas afectadas por la violencia. También está por verse si se podrá contar con una acción de Estado que disponga de los recursos adecuados en el orden financiero, y un diseño institucional que dé agilidad y establezca criterios aceptables para la gestión de un tema que requerirá de un enorme esfuerzo y consenso social para su desarrollo.

Las víctimas deber ser atendidas en su justo reclamo de Verdad, Justicia y Reparación, con la garantía de que estas barbaries del pasado (y del presente), no volverán a ocurrir en un país que llega a su Bicentenario de vida republicana con significativas deudas y... vergüenzas públicas.

Notas de pie de página

Cita tomada de: La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

/ Luis Eduardo Celis

Programa Política Pública de Paz

lcelis@nuevoarcoiris.org.co

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